Real Madrid recibirá a Osasuna en el Estadio Santiago Bernabeu este martes 19 de agosto, por la fecha 1 de LaLiga. El partido comienza a las 16:00 (ARG/URU), 15:00 (CHI) y 14:00 (COL/PER/ECU), y se podrá ver en vivo por Disney+ (solo para Sudamérica). Y el propio entrenador del Merengue, Xabi Alonso, aseguró en la conferencia de prensa previa al partido que el juvenil argentino, Franco Mastantuono podría ver acción, en lo que sería su debut en el club.
Sin embargo, la inscripción del ex River, con ficha del Castilla y dorsal número 30, dejó un resquicio para la polémica hasta el punto de que en los últimos días se especula con la posibilidad de que La Casa Blanca incurra en alineación indebida si hubiera una denuncia.
Si Osasuna decide denunciar dispone de 24 horas para hacerlo dado que es un partido entre semana.
Diferentes especialistas se pronunciaron en las últimas horas. Miguel Galán, presidente de CENAFE (Centro Nacional de Formación de entrenadores de fútbol), habitual actor en materias legales relacionadas con el fútbol avisó en un programa televisvo español que: "El jugador en cuestión posee una licencia válida. No obstante, la invocación del principio de confianza legítima no puede ser aplicada en este caso para justificar una conducta contraria al artículo 125 del Reglamento General pues la inscripción del jugador como integrante del equipo "B" ha sido realizada con manifiesta mala fe", señala.
Galán apunta que "hay indicios evidentes de mala fe, dado que el jugador es presentado como parte del primer equipo, mientras que su inscripción en el equipo filial se efectúa con la finalidad de eludir la normativa de limitación de dorsales del 1 al 25, permitiendo así una mayor disponibilidad de jugadores para el primer equipo".
Lo que permite la Real Federación Española
La Real Federación Español de Fútbol RFEF permite que futbolistas inscritos en filiales o equipos dependientes sean alineados en el equipo superior bajo reglas concretas. El artículo 250 regula la figura del filial (cadena del patrocinador) y prevé, por ejemplo, que los futbolistas puedan ascender puntualmente al equipo superior y que exista un límite objetivo (el propio precepto menciona un cómputo de diez encuentros que condiciona el retorno).
El artículo 251 establece un régimen análogo para equipos dependientes: los menores de 23 años inscritos en el equipo dependiente pueden ser alineados en categoría superior y retornar sin limitaciones formales, si bien sujetos a las restantes reglas generales.
No obstante, hay dos “guardas” importantes en la normativa:
(i) los requisitos generales de alineación —inscripción válida, licencia, edad, ausencia de suspensión, y figuración en el acta— contenidos en el artículo 248.
Y (ii) la regla anti-abuso del artículo 125 (3 y 4), que prohíbe que la relación filial/dependencia se utilice para eludir el “espíritu” de las normas federativas (interpretaciones o pactos que contravengan ese espíritu se consideran fraude de ley y nulos).
Las dos posibles lecturas legales
-Lectura conservadora a favor del club: si el jugador está correctamente inscrito en el Castilla y cumple requisitos de edad y licencia, los artículos 250–251 permiten que sea alineado en la categoría superior (el primer equipo). Si la inscripción y la licencia cumplen los plazos y formalidades (art. 248 y 252), no habría infracción automática.
-Lectura crítica (riesgo de fraude): si la inscripción en el filial es meramente instrumental —el club nunca tuvo intención real de utilizarlo en el Castilla; la ficha se guarda únicamente para maniobrar el mercado y el jugador va a ser usado “exclusivamente” por el primer equipo— esa conducta puede entenderse contraria al espíritu del art. 125 y, por tanto, constitutiva de interpretación en fraude de ley. Si en el partido contra Osasuna el jugador actúa con licencia del filial pero su uso responde a esa finalidad instrumental, podría abrirse una reclamación por alineación indebida (art. 248) y por vulneración del art. 125.
¿Real Madrid sería sancionado si Mastantuono juega?
Para que prospere una sanción por alineación indebida o por fraude, tendría que demostrarse
(i) que la licencia/inscripción no cumple los requisitos materiales y formales exigidos,
o (ii) que la inscripción en el filial se usó como instrumento para eludir normas (fraude de ley), es decir, que hubo dolo o intención de eludir el régimen reglamentario. La prueba de esa intención práctica —qué sabía el club, cómo justificó la inscripción, qué comunicaciones hubo con la RFEF— será clave.
Más allá de una sanción puntual, existe un problema estructural: permitir que clubes inscriban estrellas o fichajes con la ficha del filial sin intención real de competir con ese filial distorsiona la igualdad competitiva de la categoría en la que participa el equipo dependiente (el Castilla). Un filial “de escaparate” que no compite con sus mejores hombres y altera el control económico y deportivo de esa división (plantillas, derechos audiovisuales o competición deportiva). Esa es precisamente la ética que intenta proteger el art. 125.
Fuentes: El Chiringuito TV y Diario Marca.
